Información General

Listado de Emergencia de Preceptor para el Nivel Superior

Secretaria de Asuntos Docentes de General Alvarado comunica la apertura del Listado de Emergencia de Preceptor para el Nivel Superior, según DISP 2/2018.

CRONOGRAMA DE ACCIONES:

IF-2018-07206570-GDEBA-DSFDIDGCYE-PR2018

DI-2018-07337091-GDEBA-DPETPDGCYE-PR2018

DI-2018-17289358-GDEBA-DSFDIDGCYE

Documentación a presentar:

  1. Planilla de Inscripción Declaración Jurada: debidamente cumplimentada en todos sus campos y firmada (letra legible). El aspirante deberá completar una planilla por cada solicitud y un único legajo.
  2. Copia autenticada del DNI (anverso y reverso).
  3. Copia autenticada del CUIL (anverso y reverso).
  4. Copia autenticada del título Secundario.
  5. Copia autenticada de certificado de título en trámite.
  6. Copia autenticada del título Terciario o Universitario.
  7. Copia autenticada de la Capacitación Docente.
  8. Copia autenticada de constancia actualizada de alumno regular con porcentaje de materias aprobadas.
  9. Copia autenticada de las Calificaciones en el nivel (si las tuviere).
  10. Formulario N°354 (antigüedad) debidamente cumplimentado y firmado por Autoridad Competente. (si lo tuviere).

Para tener en cuenta en la presentación de la documentación.

La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.

ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:

ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado.

Cordialmente.

Prof. Mario Antenuchi
Secretario de Asuntos Docentes Distrital
General Alvarado
MA
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